El TS, en Sentencia de 3 de marzo de 2016, condena a los administradores de una empresa, declarándolos responsables civilmente, solidariamente con la mercantil. Para que proceda la acción individual de responsabilidad, es preciso que:

  • incumplimiento de una norma.
  • imputabilidad de tal conducta omisiva a los administradores, como órgano social;
  • que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño;
  • el daño que se infiere debe ser directo al tercero que contrata, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad; y
  • relación de causalidad entre la conducta contraria a la ley y el daño directo ocasionado al tercero.”

administrador, se conecta con el ámbito de sus funciones (arts. 225, 226, 236 y 241 LSC), por lo que le es directamente imputable”.

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